En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El artículo 48-3 L.C, en sede de efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica., contiene una norma novedosa, huérfana de antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico y un tanto sorprendente, cuya trascendencia práctica es incuestionable al permitir el embargo cautelar o preventivo de los bienes de quienes son o han sido administradores o liquidadores de derecho o de hecho de la sociedad en el momento de producirse la declaración de concurso o en un periodo anterior a la declaración del concurso de dos años. De este modo, permite, como señala la doctrina, que los acreedores concúrsales puedan exigir el pago, total o parcial, del déficit a terceros, cuyo patrimonio personal no constituye garantía alguna en favor de la persona jurídica concursada. \
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.