En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El objeto del trabajo es averiguar el alcance y contenido de los denominados "motivos económicos válidos" para lo que se estudia, primero, el fenómeno de la elusión fiscal y, en concreto, si es o no posible realizar negocios cuya única finalidad es el ahorro de impuestos.
Tras analizar la doctrina científica al respecto y comprobar que, a pesar de que la frontera que separa la economía de opción y la elusión es conceptualmente clara, se observa que, en la práctica, es muy difusa.
Partiendo del reconocimiento jurisprudencial del derecho a la planificación fiscal, se analiza qué se entiende por "ahorro fiscal", su legitimidad constitucional, su consideración como "motivo" económico, y su íntima vinculación con las decisiones que el contribuyente adopta en su quehacer diario.
Desde el análisis causal del negocio, la causa, en opinión del autor da respuesta a la confusa distinción entre economía de opción, fraude de ley, negocio indirecto, y conflicto en la aplicación de la norma tributaria. En definitiva, no hay que confundir el resultado que se consigue incumpliendo el ordenamiento, con el que se obtiene reduciendo la tributación mediante el uso libre y adecuado de las distintas figuras negociales. Mientras que el primer caso se trata de una conducta ilícita, el segundo, de una conducta lícita.
Los conceptos de causa y de "motivos económicos válidos", responden, así, una misma realidad contemplada desde dos perspectivas jurídicas diferentes: un sistema causalista, y otro anticausalista. El único límite a la autonomía de la voluntad está pues en el uso adecuado de las formas negociales.
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