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La acción de petición de herencia o "actio petitio hereditatis", a la que hacen referencia los arts. 192, 1.016 y 1.021 CC, ha sido definida por la jurisprudencia, como "una acción universal dirigida primordialmente a obtener el reconocimiento o cualidad de heredero y, en su caso, a la restitución de todo o de parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante cuya posición con título o sin él retenga el demandado" (SSTS 18.05.1932, 12.11.1963 y 21.06.1993).
Mediante una aproximación a su objeto y contenido, se ofrece una perspectiva fundamentalmente práctica de la acción de petición de herencia, que facilita la posible interposición de esta acción, a través de un estudio jurisprudencial de sus requisitos y de los diferentes aspectos para su ejercicio, como la legitimación, clases de procedimientos, prescripción y efectos que pueden producirse por la posesión de terceros de los bienes hereditarios, -frutos, gastos y mejoras, deterioros y pérdidas, transmisión de los bienes y actos de administración-, con referencia a los derechos territoriales que regulan la materia.
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