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Cuando un juez resuelve un caso no se limita a aplicar una norma jurídica predeterminada por el ordenamiento como única solución de la litis, sino que es el propio juez quien seleccionando las distintas alternativas normativas que el ordenamiento le ofrece y eligiendo, de entre ellas, la que considera más pertinente para la solución del supuesto planteado, realiza, a través de un acto discrecional, la creación judicial del Derecho, esto es, de la norma aplicada en la sentencia. La creación judicial del Derecho es causa principal de la inseguridad jurídica del justiciable: tanto por la imprevisibilidad de las resoluciones judiciales como por la eficacia retroactiva de los cambios de criterio. La presente obra analiza la creación judicial del Derecho como fenómeno real y consustancial a todo sistema jurídico y afronta una defensa de la implantación de la vinculatoriedad plena de la jurisprudencia de los órganos de casación y del prospective overruling como instrumentos eficaces para limitar la creación judicial del Derecho y su negativa incidencia sobre la seguridad jurídica. Martín Orozco Muñoz (1962) es doctor en Derecho y Abogado del Estado, en excedencia.
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