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El marco legal regulador, en el plano supranacional, de la seguridad en higiene en el trabajo se inicia en 1961 en el art. 3 de la Carta Social Europea, aprobada en Turín por los gobiernos miembros del Consejo de Europa; prosigue con el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y con el Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales de la OIT (la Organización Internacional del Trabajo) de 1977, y culmina con la Directiva 89/391 de la Comunidad Económica Europea, donde se incorporan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) tendentes a velar no solo por la prevención de accidentes, sino también por los riesgos contra la salud de los trabajadores. El autor analiza en el presente trabajo su regulación en nuestro sistema jurídico, con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, de utilidad para estudiantes de arquitectura, edificación e ingeniería.
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