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La custodia compartida de los menores fue introducida en el Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio. El legislador distinguió el supuesto en que son ambos progenitores quienes así lo acuerdan y solicitan al órgano judicial del supuesto en que sólo uno de ellos insta este modelo de guarda. Siendo diferentes los casos, también lo son los requisitos legales para adoptar esta medida tras la ruptura de la convivencia de los progenitores.
En esta obra se analiza en profundidad la regulación de la custodia compartida, examinando detalladamente los presupuestos legales que deben cumplirse en cada uno de esos casos. Tratándose de un procedimiento contencioso, se exponen los argumentos para defender que, a instancia de un solo progenitor, la custodia compartida se contempla en el Código Civil como un régimen de guarda excepcional.
Asimismo, se expone la doctrina juri sprudencial acerca de este modelo de custodia y los criterios que el Tribunal Supremo considera que deben concurrir para su atribución, dedicando especial atención a la conflictividad entre los progenitores.
La regulación actual contenida en el art. 92 del Código Civil pretende volverse a reformar, por lo que se estudia el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. Para finalizar, se revisa la regulación de la custodia compartida en las leyes aprobadas por algunas Comunidades Autónomas.
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