En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En este trabajo, se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades. Por tanto, la cuestión se centrará en una idea básica: el tipo objetivo del delito culposo o imprudente no se diferencia del tipo objetivo del delito doloso, entonces, para alcanzar la imputación por imprudencia lo primero que habría que averiguar es si se ha cumplido con el tipo objetivo mediante los criterios desarrollados por la teoría de la imputación objetiva, luego se realizaría el examen sobre la tipicidad subjetiva. En el ámbito de la tipicidad subjetiva se propone entender la imprudencia desde una perspectiva social y funcional, a partir de la estructura intelectivo-normativa: conocimiento/no-conocimiento, haciendo especial énfasis en que la naturaleza de la imprudencia se encuentra en la cognoscibilidad debida y personalmente evitable. Hemos propuesto también una normativización de las especies de culpa que las entienda no como consciente/inconsciente sino como previsible/no previsible. Por último, se aborda la cuestión de la gravedad de la culpa y aunque se señala que aquella no agrega nada al problema de la determinación de la imprudencia, como el legislador la ha establecido, es necesario dar una fundamentación de aquella sobre todo para lograr encajar su ubicación.
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