En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La magna obra de Comentarios a la Ley 15/ 2015 es el resultado del esfuerzo colectivo de casi cien autores, entre ellos un buen número de los más grandes juristas de las distintas profesiones afectadas por la Jurisdicción Voluntaria, bajo la dirección del Catedrático y Académico Antonio Fernández de Buján, Vocal de las dos Ponencias de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación, que fue calificado en la tramitación parlamentaria como el mayor experto en la materia y alma mater de la ley, y la coordinación del eminente notario y civilista, Ángel Serrano de Nicolás, lo que la configura como la obra de referencia en la materia. La nueva LJV prevé un procedimiento judicial plenamente garantista en la realización de los derechos e intereses de los afectados, racionaliza el sistema, conecta con la realidad social, redistribuye competencias en el seno del órgano judicial entre Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, amplía la esfera competencial de Notarios y Registradores, en el marco de la seguridad jurídica y económica que estos Cuerpos de funcionarios ha contribuido a crear y reforzar, reconoce de forma preferente la alternatividad al ciudadano, asegura su permanencia en el tiempo, pone las bases para la elaboración de una Teoría General de la Jurisdicción Voluntaria y da, en suma, una respuesta adecuada en esta esfera del Ordenamiento, en la que están en juego relevantes derechos e intereses personales y patrimoniales de las personas, al desafío de una Justicia más moderna y eficaz.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.