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La historia del movimiento obrero revela que los trabajadores se organizan de diferentes formas para la consecución de la autotutela de sus intereses específicos. En España, una de estas formas organizativas más relevante la constituyen los denominados órganos de representación unitaria, instaurados legalmente, en la transición democrática, por la influencia que tuvieron factores históricos, políticos, sociales y sindicales, entre otros. La base electiva y no asociativa del Comité de Empresa y Delegados de Personal ha determinado, no obstante, que se considere que no tienen carácter sindical y que, por tanto, su régimen de protección constitucional no deriva del derecho fundamental de libertad sindical. En cambio, las funciones asignadas legalmente permitirían alcanzar, con base en una interpretación funcional de este derecho, una conclusión distinta sobre su carácter y relación con los derechos constitucionales, lo que repercutiría sobre su régimen de protección.
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