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La fiducia en Roma era un negocio jurídico crediticio, por medio del cual se acordaba la sujeción de determinados bienes, los más relevantes en una economía agrícola (res mancipi), al pago de una deuda, de forma que si esta no era pagada por el deudor, recaía sobre el acreedor exclusivamente la obligación de vender los bienes sujetos al pactum fiduciae. Si el acreedor no vendía, infringía la fides contractual en su más genuina forma, ya que la consecuencia era la declaración judicial de infame que recaía sobre él. La forma que en Roma se utilizaba para celebrar la fiducia era la mancipatio, que con la causa fiduciae dejaba de ser un negocio traslativo de la propiedad para convertirse en un negocio crediticio típico, la fiducia (cum creditore). En cambio, cuando la mancipatio fiduciae causa se celebraba con un amigo (fiducia cum amico), excluían las partes los efectos traslativos de la propiedad por algún motivo que convenía a ambas (ut restituetur) y no nacía obligación a cargo del amigo, ni, en consecuencia, acción contra él. En ambos casos se celebraba un negocio fiduciario, esto es, un negocio jurídico para la consecución de una finalidad distinta a la que era típica de este. En unos casos la causa fiduciae daba lugar al contrato típico, llamado fiducia, pero en otros casos podía aquella operar también como causa negocial, dando lugar a un genérico negocio fiduciario.
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