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La ejecución forma parte imprescindible de la potestad jurisdiccional sin la cual carecerían de efectividad las resoluciones judiciales. Pero la ejecución no es un cometido fácil ni una materia que cuente con una regulación suficiente, ágil y moderna.
Son los jueces de ejecución, que en principio es el juez de la instancia que dictó la sentencia, quienes establecen la duración de la pena a cumplir. Es una tarea relativamente sencilla cuando se trata de una única pena privativa de libertad pero el trámite se complica extraordinariamente cuando de lo que se trata es de fijar el máximo de cumplimiento de un penado con varias condenas pendientes de cumplir.
El Código Penal acoge, cuando todas las penas puedan ser cumplidas simultáneamente, el principio de acumulación material en su artículo 73. No obstante, teniendo en cuenta las limitaciones temporales de la vida humana, este principio es corregido por el principio de acumulación jurídica del artículo 76 del Código Penal que limita la dureza que resultaría de la mera y pura acumulación material y aritmética de penas impuestas por un concurso real de delitos.
La acumulación de condenas supone, en definitiva, fijar el periodo de tiempo que ha de permanecer en prisión un condenado a varias penas y que no se trata precisamente de una cuestión trivial lo acreditan las numerosas Circulares que ha dictado la Fiscalía General del Estado, así como los numerosos Acuerdos del Pleno no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Con el objetivo de comprender mejor, interpretar y despejar las numerosas dudas que asaltan a los profesionales que se dedican al Derecho penal, se presenta esta obra sobre el incidente de acumulación de condenas con un enfoque eminentemente práctico acompañado de jurisprudencia y supuestos prácticos.
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