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La transparencia administrativa es un valor procedimental preferente y necesario para la existencia de una sociedad democrática avanzada y de una opinión pública libre. Es también una exigencia no solo del pensamiento liberal que desconfía tradicionalmente del Estado y ve la transparencia como un límite al poder público y un instrumento de control sino también de los nuevos movimientos sociales que demandan una democracia real más participativa y un empoderamiento de los ciudadanos. Existen sólidos fundamentos constitucionales para exigir el acceso a información pública. Sin embargo, hasta la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la normativa administrativa de nuestro país no facilitaba a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública ni obligaba a la Administración Pública a publicar una amplia información de oficio. La práctica administrativa reiterada, agravada por la ausencia de un claro impulso jurisdiccional en este ámbito y la progresiva excepcionalidad de nuestro país en materia de acceso a la información que se hizo especialmente patente a raíz de la aprobación el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo de Europa del Convenio sobre el Acceso a los Documentos Públicos ha ido creando progresivamente una mentalidad pro-acceso. Evidentemente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es un texto mejorable, como lo son todas las normas jurídicas que tratan de realizar avances, conciliando valores y actores contrapuestos pero su aprobación ha abierto ya definitivamente la puerta al acceso a la información pública en España. Este Comentario está centrado en la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por parte de las distintas Administraciones Publicas y autoridades de control. Los autores son sesenta y seis especialistas que desde distintos ámbitos analizan algún precepto de la Ley. Participan en la obra no sólo profesores de Universidad sino también miembros del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública de Cataluña y del Procurador del Común de Castilla y León. También intervienen los Subdirectores Generales y funcionarios que son responsables de cumplir las obligaciones de transparencia en la actividad pública de las distintas Administraciones y órganos constitucionales como la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información de la Vicepresidencia del Gobierno, la Unidad de Contenidos en la Red del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Secretaria General de Presidencia del Gobierno que es el órgano competente en relación con la información que obre en poder de la Casa Real, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, las Cortes Generales y el Ayuntamiento de Madrid. Esta obra cuenta también con actores de la transparencia pertenecientes a la sociedad civil como la Fundación ¿Hay derecho? y la Fundación Compromiso y Transparencia.
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