En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La Ley Concursal supuso, desde el momento de su promulgación, un importante hito en nuestro Derecho de la insolvencia, al instaurar un sistema concursal moderno y unitario, que a lo largo de los años ha ido experimentado reformas para una idónea adaptación a los cambios que su propia aplicación exigía, y que han implicado su desarrollo normativo en temas tan cruciales como la regulación de la retribución, con arreglo a arancel, de los administradores concursales (RD 1860/2004, de 6 de septiembre); la exigencia de un seguro de responsabilidad civil para poder actuar como administrador concursal (RD 1333/2012, de 21 de septiembre), y la garantía de la publicidad de las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, así como de las negociaciones que se lleven a cabo en el mismo, asegurada por el Registro Público Concursal (RD 892/2013, de 15 de noviembre), que asimismo es el instrumento que garantiza la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, y con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos. Por último se incluye, el Reglamento 2015/848/UE, de 20 de mayo, del Parlamento Europeo, sobre procedimientos de insolvencia, cuya trascendencia es indiscutible puesto que garantiza que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente, lo que supone el cumplimiento del objetivo que en el ámbito de cooperación judicial en materia civil establece el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La obra se completa con un detallado Índice Analítico.
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