En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La Directiva 2013/11 y el Reglamento UE 524/2013 han establecido un nuevo marco a nivel comunitario para la resolución alternativa de conflictos de consumo que aún no ha sido implementado por el legislador español, pese al transcurso del plazo para dicha transposición. El lector tiene en sus manos el análisis de algunas de las cuestiones más importantes que va a suponer esta nueva normativa. No se trata de un análisis exhaustivo, porque no sería posible, sino de las cuestiones más trascendentales, como el estudio de los principios que rigen estos sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, y su engarce con el sistema arbitral de consumo, fuertemente implantado en nuestro Derecho; o la implantación de la plataforma de resolución online de conflictos de consumo a nivel europeo, junto con otras cuestiones más problemáticas como la regulación de los servicios de atención al cliente o de los organismos de supervisión. . Silvia Díaz Alabart, Catedrática de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid. . Patricia Represa Polo, Profesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM, acreditada a Titular de Universidad. . Cristina Fuenteseca Degeneffe, Profesora Titular de Derecho Civil UCM. . María Dolores Hernández Díaz-Ambrona, Profesora Titular de Derecho Civil UCM. . Helena Díez García. Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de León, acreditada a Catedrática de Universidad. . Mª Teresa Álvarez Moreno. Profesora Titular de Derecho Civil UCM, acreditada a Catedrática de Universidad. . Tania Vázquez Muiña, Licenciada en Derecho y ADE y doctoranda de la UCM.
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