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El iusnaturalismo egoísta de Thomas Hobbes es una interpretación general de la teoría jurídica de Hobbes, y muestra la dependencia de dicha teoría respecto de la filosofía moral y epistemológica del filósofo inglés. Hobbes es un iusnaturalista, en cuanto cree que el cumplimiento de un nivel mínimo de moralidad es condición necesaria de juridicidad de una norma jurídica. Dicho nivel mínimo de moralidad corresponde a la satisfacción de los intereses más básicos del sujeto individual y ello, junto a ciertas premisas de carácter antropológico ?como el carácter constitutivo del mundo por parte del lenguaje y el egoísmo sicológico? llevarán a Hobbes a concluir que la existencia y el contenido de los ordenamientos jurídicos es relativa a los sujetos individuales. De igual modo, toda obligación jurídica será un caso de obligación moral. Se explica, en conexión con el tema anterior, el carácter normativo de la teoría jurídica hobbesiana, en cuanto el filósofo de Malmesbury la desarrolla teniendo en vista lo que cree ser el bien para el hombre, y se muestra que Hobbes anticipa discusiones y doctrinas propias de autores contemporáneos como Hart, Raz o Finnis, y puede, de esta manera, ser un importante referente en la discusión actual en filosofía del derecho.
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