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La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no atribuye al socio un derecho genérico a la información, como a los accionistas el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas, sino determinados poderes jurídicos que concreta su articulado y que, directa o indirectamente, vienen a habilitar a su titular para la fiscalización de la gestión social. Ello no obstante, puede afirmarse que el derecho de información del socio de la limitada se integra principalmente por dos derechos de diferente alcance pero complementarios entre sí y dirigidos a la misma función: de un lado, la posibilidad de interpelación y solicitud de informes establecida en el artículo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y del otro, el derecho de examen de los documentos contables, regulado en el artículo 86.2 de la misma Ley. Del análisis de tales preceptos y con carácter general del articulado de la nueva Ley de Limitadas se desprende que el legislador español ha recortado los derechos administrativos de control conferidos a los socios acentuando los rasgos capitalistas de la sociedad limitada. Tal restrición, quizás sustentada en sólidos argumentos, merece alguna reflexión ulterior.
I. INTRODUCCIÓN. II. EL DERECHO DE INFORMACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO: 1. Antecedentes legislativos. 2. La regulación del derecho de información de los socios en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 3. Consideraciones críticas. III. EL DERECHO A EXAMINAR LA CONTABILIDAD: 1. Antecedentes legislativos. 2. Regulación en la Ley 2/1995. 3. Consideraciones críticas. IV. CONSIDERACIONES FINALES. Bibliografía.
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