En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La cuestión de la responsabilidad penal de las empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales viene experimentando una creciente relevancia. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares, son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes, así como la praxis desde Núremberg. Ello permite deducir una tendencia hacia la responsabilidad penal de la empresa. Debido a esto y a que las empresas actúan en última instancia mediante sus trabajadores, no se puede fundamentar convincentemente su responsabilidad penal con base en un modelo puro de organización, sino solo con base en el modelo de atribución, es decir, como una responsabilidad penal empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización. El enfoque de derecho penal individual del modelo de atribución remite a las ya conocidas formas de intervención punible, en donde viene en consideración sobre todo una responsabilidad por complicidad. Sin embargo, ha de advertirse acerca de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. También en este ámbito, el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.