En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el cierre al marco de la imposición directa y el perfecto complemento de la Administración Tributaria para gravar adquisiciones de bienes o derechos gratuitas o mortis causa en conjunción con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La transmisión a los sucesores ?herederos o legatarios? o donatarios se somete a gravamen por obligación real o personal, pero ¿sabemos quién es la Administración competente para la liquidación? ¿Son idénticas las reglas de localización en una herencia y en una donación? ¿Qué reducciones sobre la base imponible se pueden aplicar? La existencia de tantas regulaciones del Impuesto como comunidades autónomas justifica conocer mediante esta recopilación los criterios interpretativos de los Juzgados y Tribunales del sistema impositivo de herencias y donaciones.
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