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Tras la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte importante de la doctrina criticaba duramente que el legislador no hubiera introducido ningún mecanismo preventivo de la declaración judicial de concurso. Sin embargo, en el año 2009, en plena situación de crisis económica y financiera, el legislador se vio obligado a reformar la Ley Concursal mediante la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2009, norma que introdujo, entre otros, el paradigmático artículo 5.3 de la Ley Concursal, cuya redacción dejó entrever, de algún modo, un potencial mecanismo preventivo del concurso, al que impropiamente se conoce como expediente de preconcurso. Aquel primitivo precepto fue derogado con la reforma de 2011 (Ley 38/2011, de 10 de octubre), que vino a introducir el artículo 5 bis, cuyo contenido mejoró y completó la parca redacción anterior. La reforma de 2011, y las sucesivas reformas concursales acometidas en los años 2013, 2014 y 2015, demostraron que el artículo 5 bis no era una ?mera comunicación privada al juzgado?, sino que, en puridad, se trataba de un singular expediente preventivo del concurso. No existen apenas obras dedicadas exclusivamente al estudio sistemático y pormenorizado de la denominada ?comunicación del inicio de negociaciones?, no obstante, es cierto que existen meritorios trabajos que abordan la institución aunque no desde un punto de vista procesal y con la profundidad que esta monografía lo hace. El presente trabajo ofrece, desde una perspectiva procesal, un novedoso estudio en el que se aborda exhaustivamente el vigente régimen legal del preconcurso (art. 5 bis LC). Dicho trabajo se presenta como una obra imprescindible para entender y conocer la regulación, el alcance y la verdadera naturaleza jurídica del preconcurso.
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