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En los estados sociales de nuestro tiempo se espera de la administración pública un elevado número de prestaciones. Esta nueva administración goza de una máxima de diseño que le permite determinar con libertad la configuración de las prestaciones sociales de carácter personal pues es la encargada del diseño social (Sozialgestaltung). Y es en este escenario donde la administración entabla una relación jurídico prestacional con los ciudadanos y actúa sobre las esferas más íntimas del hombre que tienen que ver con sus derechos fundamentales, como la intimidad, libertad ideológica o religiosa, etc., generándose una especie de zona de peligro (Gefahrenzone) para su plena vigencia. Ante esta nueva realidad, los tradicionales principios de control de la administración resultan necesarios pero insuficientes y se ve necesario buscar nuevas vías que permitan un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la capacidad de decisión de quien realiza la prestación y los derechos de su destinatario. Estas pueden encontrarse, tal y como viene señalando la doctrina alemana, en los conceptos de organización y procedimiento, que vienen a ofrecer el camino adecuado para la ex ante de los derechos fundamentales al atender al pluralismo de nuestras sociedades y garantizar la participación del afectado en el diseño de la prestación.
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