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La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis no es nueva. El contenido básico de la reforma se sustenta en tres apartados: protección del litoral, incremento de la seguridad jurídica de todas las personas y empresas afectadas, conciliación de las diversas actividades que concurren en el litoral. Sin embargo, la modificación legislativa suscitada implica, al menos, la necesidad de abordar numerosos aspectos que resultan capitales. La protección de la costa, la seguridad jurídica, la servidumbre de protección, el deslinde, la protección medioambiental de determinados ecosistemas, con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados, la ampliación de las concesiones a 75 años, el rescate o expropiación de los derechos concesionales, la exclusión del dominio público marítimo terrestre de núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, la suspensión gubernativa de actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, el régimen jurídico de determinadas playas, chiringuitos y adscripciones, y el interés especulativo de un entorno muy sensible, capitalizan el interés jurídico, económico y social.
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