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Los planes urbanísticos exigen que se lleven a cabo las previsiones recogidas en los mismos. Con la ejecución de planeamiento se ha de llevar a cabo una distribución equitativa de beneficios y cargas con las debidas garantías, y cuando la gestión se realiza por agentes privados, esa garantía, debe tener un control de la Administración de tutela, ordinariamente el Ayuntamiento. Tradicionalmente la ejecución de la urbanización se ha previsto normativamente que se lleve a cabo a través de alguno de los siguientes sistemas: expropiación, cooperación o compensación. Cada uno de estos sistemas se caracteriza por la mayor o menor intervención de los propietarios de los terrenos afectados por el sistema. La 4.ª edición de esta monografía que va camino de convertirse en una obra clásica en esta disciplina ha exigido una alteración y revisión sustancial para llevar a cabo su actualización. Y con mayor intensidad ha sido necesario recoger e inventariar las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en relación con el sistema de compensación y que, como resulta de su propia naturaleza, habrá que acudir prácticamente a todas las Comunidades Autónomas para conocer el régimen legal vigente en cada municipio. La obra, además de la referencia a la normativa y sus comentarios, contiene una importante doctrina y la más relevante jurisprudencia dictada por los tribunales sobre las cuestiones tratadas. Con el fin de facilitar la búsqueda de los contenidos se ha añadido junto al índice tradicional, otro analítico que nos remite al lugar en el que se encuentra la voz reseñada.
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