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La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, consistente en el decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue trascendental para sistema jurídico penal mexicano, pues establece la entrada en vigor de un proceso penal de carácter acusatorio y oral, y que tiene como eje principal los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En razón de ello, una de las novedades, como son las soluciones alternas y formas de terminación anticipada implican un procedimiento especial, que se rige por sus propias disposiciones y las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria; lo que se traduce en un componente de simplificación del procedimiento penal y que encuentra sustento en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Ministerio Público, con la aprobación necesaria del Juez de Control. En ese sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales Mexicano en sus artículos 183 a 210, establece las ?Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada?, materializándose el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso como soluciones alternas y el procedimiento abreviado, como la forma de terminación anticipada; los cuales son analizados desde el derecho comparado tanto, en el sistema Norteamericano, como el sistema Europeo (Alemania y España), y Latinoamericano (Argentina, Colombia y Chile), para finalmente reseñarlos desde el punto de vista de México.
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