En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Este Código de Impuestos que ahora ve la luz nace con vocación de permanencia, que se plasmará en su actualización e incorporación de las novedades que se produzcan, en aras de procurar constituirse como un instrumento útil y fiable en el marco de la configuración de los impuestos especiales. El articulado del presente Código de Impuestos Especiales aparece convenientemente concordado, desde su entrada en vigor, con referencias selectivas a disposiciones que lo complementan o desarrollan, así como a las Órdenes Ministeriales que aprueban los correspondientes modelos tributarios. Como complemento de la regulación jurídica, se ha procedido a la elaboración de un minucioso índice analítico, con la finalidad de servir de ayuda al lector en el búsqueda de los atinentes preceptos normativos. Se pretende con este Código ayudar en su ejercicio profesional tanto a profesionales del ámbito tributario del sector privado (abogados, economistas, gestores, graduados sociales, etc.) como a profesionales del sector público ( inspectores, catedráticos, profesores universitarios, miembros de las distintas corporaciones jurídicas, técnicos y agentes de hacienda y del servicio de vigilancia aduanera, agentes de aduanas, etc.).
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