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La Constitución española de 1978 reconoció diferentes tipos de referéndums como forma de que los ciudadanos participaran también directamente en los asuntos públicos, y no solo a través de sus representantes. No obstante, el papel residual de esta figura ha sido reconocido por el propio Tribunal Constitucional, quien en la STC 119/1995 consideraba los supuestos de participación directa "excepcionales en un régimen [ ] como el instaurado por nuestra Constitución, en el que priman los institutos de democracia representativa sobre los de participación directa". La falta de una norma legal adecuada para la regulación de los referendos en un país caracterizado por una intensa regulación legal ha sido también una clara evidencia del papel secundario que los mismos han jugado en España y del escaso interés que los partidos políticos han demostrado hacia esta figura. Es a lo largo de la última década cuando se empieza a detectar una reconsideración de este instrumento, que va a tener su reflejo normativo tanto en el ámbito nacional como en el autonómico. En el presente libro se analiza la regulación jurídica y la práctica del referéndum en España para luego, y tras un breve análisis de la regulación del referéndum en el Derecho comparado, detenerse en las recientes propuestas legislativas de reforma de la institución presentadas ante las Cortes Generales y hacer una propuesta normativa propia para dotar a esta figura de una funcionalidad práctica en nuestra democracia representativa. Termina la monografía con una reflexión final sobre las principales críticas vertidas en torno al referéndum.
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