En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Todos conocemos a algún vecino, amigo o familiar que te muestra orgulloso la actividad que ha iniciado o las obras que ha realizado en su vivienda, y te explica con satisfacción cómo ha ganado metros al salón desprendiéndose de un dormitorio o procediendo al cerramiento de un balcón que apenas utilizaba. Cuando le preguntas ¿tienes autorización del Ayuntamiento?, te mira con extrañeza y te dice algo así como ?la Comunidad de Propietarios me ha dado permiso? o, incluso, ?no pasa nada, si otros vecinos lo han hecho?. Meses o años después acuden al despacho de un abogado llevando bajo el brazo una resolución municipal que les concede un plazo para legalizar esa obra (o actividad) que realizaron con tanta ilusión y, seguramente, con más ignorancia que mala fe. Esas obras o actividades ilegales pueden dar lugar a dos tipos de expedientes. Uno de restauración, que podría finalizar en demolición de las obras o clausura de la actividad, y otro sancionador, que incluso en infracciones leves conllevan multas que oscilan entre los 600 y los 30.000 ?. El presente Manual tiene por objeto servir de ayuda a los letrados encargados de la defensa ante este tipo de expedientes, facilitándoles las principales líneas de defensa y los criterios marcados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de disciplina urbanística en la Comunidad de Madrid.
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