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El Derecho de caza se halla integrado por aspectos muy variados y ricos en matices, tanto públicos como privados, entre los cuales se halla la dependencia de la actividad venatoria respecto de los terrenos en los que se desarrolla. El coto privado de caza es la forma de aprovechamiento cinegético de la propiedad que mejor satisface el equilibro de intereses entre el dueño, que aspira a obtener el mayor beneficio con la explotación de la finca, y la comunidad, deseosa de la preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico. A ello contribuye poderosamente el contrato de arrendamiento del coto, que se ha revelado como el instrumento más idóneo para facilitar a los cazadores satisfacer su afición y deseo, y a los propietarios obtener unos ingresos muy necesarios en el mundo rural. El análisis realizado se basa en el Derecho común, tanto arrendaticio, representado por el Código Civil, como cinegético, encarnado todavía en la Ley de caza de 1970, que continúan hoy día proporcionando las reglas básicas necesarias para comprender este contrato de tanta raigambre e importancia en la vertebración de la actividad cinegética.
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