En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En marzo de 2017 el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus declaró que la Unión Europea estaba incumpliendo con las disposiciones del Convenio en materia de acceso a la justicia ambiental. Las razones de este incumplimiento se derivan del sistema jurisdiccional de la Unión, que se ha demostrado insuficiente para asegurar el cumplimiento del Derecho en aquellos sectores del ordenamiento que protegen intereses comunes y en los que los incumplimientos de la normativa no producen daños individualizables, como ocurre, muy especialmente, en el ámbito del medio ambiente. La presente obra realiza un análisis exhaustivo del sistema jurisdiccional de la unión y de las posibilidades que ofrece para exigir del Tribunal de Justicia el cumplimiento del Derecho ambiental; desde la regulación que los Tratados hacen del régimen de recursos ante el Tribunal, hasta el contenido y aplicación de las normas creadas en la Unión para aplicar el Convenio de Aarhus a sus propias instituciones (en especial el llamado reglamento Aarhus). Se propone también una reforma de dicha normativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Unión en materia de justicia ambiental, como elemento esencial dentro de un sistema coherente de protección jurídica del medio ambiente.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.