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El principio de primacía tiene un importante significado en todas las organizaciones políticas caracterizadas en su organización por tener una estructura basada en el pluralismo territorial. Del mismo modo el principio se aplica en las relaciones Derecho internacional - Derecho interno o en el ámbito de la Unión Europea. La Constitución de 1978 también recogió el principio. Su interpretación fue entendida en un inicio como una norma de competencia. Las normas estatales siempre precedían a las autonómicas. Posteriormente se conceptuó como un principio que resolvía las contradicciones entre normas estatales y autonómicas, siempre que ambas fuesen válidas. No se aclaraba sin embargo ese supuesto hasta que finalmente se enfrentó la situación en la que las normas estatales y autonómicas en contradicción se producían en las materias compartidas. El Estado dicta las bases y las Comunidades Autónomas las normas de desarrollo. La modificación de las primeras entra en contradicción con las segundas. Estas a su vez han sido válidas pero devienen contrarias a las nuevas bases estatales. Esta contradicción ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional inadecuadamente, produciendo una evolución de su jurisprudencia que así lo manifiesta. El autor desbroza esta evolución jurisprudencial y realiza una interpretación propia de este principio de primacía o prevalencia constitucionalizado en el art. 149.3 CE.
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