En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El art. 17 LPH establece la forma de tomar decisiones por la Comunidad a través de los acuerdos de la Junta de Propietarios, puesto que cualquier asunto que le afecte necesita la aprobación de los comuneros, y habrá que estar a lo dispuesto en el citado artículo para saber el quorum necesario.
Tras la reforma de la LPH, solo la modificación del Título Constitutivo requiere el consentimiento de todos los propietarios, y, aunque existen excepciones marcadas por dicho precepto, no siempre resultan claras. Por ejemplo, ¿se puede considerar la construcción de un garaje, de un trastero o de una piscina como nuevo servicio común de interés general y, por tanto, excluido de la unanimidad?
Asimismo, se plantean dudas cuando la LPH se refiere a la privación del derecho de voto: ¿procederá siempre? Y, siendo necesaria la inscripción registral, ¿se ha de contar con los nuevos propietarios?
¿En qué casos es imprescindible la mayoría cualificada y en cuáles la simple? ¿Cuándo procede instar el juicio de equidad?
Veamos, en este estudio, la respuesta que la jurisprudencia ha dado a estos y muchos más interrogantes cuando la LPH se aplica a supuestos concretos.
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