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Existen en el tráfico jurídico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantía. En Derecho romano se producía siempre la reparación del perjuicio causado al adquirente a título oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendió una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. . En Roma, la seguridad del tráfico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegía erga omnes el derecho del propietario y, por extensión, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.
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