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El reconocimiento de la deslealtad de las prácticas agresivas tiene su origen en la Directiva 2005/29/CE de prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores que, por primera vez, establece a escala comunitaria normas para este tipo de conductas. Con este régimen se pretende crear en Europa un elevado nivel común de protección de los consumidores frente a las prácticas agresivas. Sin embargo, los elementos que definen la novedosa noción comunitaria de práctica agresiva siguen sin estar claros. En este tiempo de implantación del nuevo régimen, se constata, al menos en España, un escaso relieve jurisprudencial de estas prácticas, aunque se produzcan en el mercado comportamientos que incidan mediante acoso, coacción o influencia indebida, en la libertad de elección o conducta del consumidor medio. Por ello, a partir del análisis de su régimen legal, de la opción española en su transposición y del distinto tratamiento que se les ha dispensado a estas prácticas en los regímenes foráneos, la monografía construye una noción autónoma de práctica agresiva, ahondando en el fundamento de su deslealtad. Además, se dedica especial atención a estudiar las ventajas e inconvenientes que puede reportar el establecimiento de un modelo público o privado para su represión. Sobre esta base, la obra analiza los mecanismos existentes en el ordenamiento español para la represión de las prácticas agresivas desde el Derecho privado, con especial mención a la relación del régimen de las prácticas agresivas desleales con el Derecho de las obligaciones y contratos, y desde el Derecho público, con especial atención a la aplicación del art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia española que faculta a la Autoridad de Competencia para conocer de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afectan al interés público.
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