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Recuerda García de Enterría que la noción de procedimiento administrativo encuentra su origen en el concepto genérico de procedimiento cuya delimitación como categoría propia de la teoría general del Derecho se debe fundamentalmente a MERKL. Este último autor trató de formular una teoría general del procedimiento aplicable a todas las funciones del Estado, habría así un procedimiento legislativo, un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial. En este sentido, el procedimiento, como categoría jurídica general, sería el iter regulado a priori o modo de producción de un acto por aplicación de una norma jurídica superior a ese acto. El procedimiento administrativo, en consecuencia, se perfila como el cauce o modo de producción de los actos administrativos.De acuerdo con el planteamiento doctrinal anteriormente descrito, el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial encuentran un origen conceptual común, por lo que, indudablemente, existen semejanzas entre ellos. Sin embargo, la asimilación del procedimiento administrativo al proceso judicial debe rechazarse, ya que ambos también prese
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