En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
A pesar de la manida utilización en los últimos tiempos del Compliance como concepto nuevo y casi infalible para solucionar conflictos, ni el mismo es nuevo, ni es la solución a todos los problemas con los que se puede encontrar una organización no lucrativa en el curso de sus relaciones internas o externas. Asimismo, si ahondamos en el desarrollo que ha tenido dicho concepto en el terreno del Tercer Sector, observamos una carencia de regulación normativa que no casa con la exigencia social a la que se deben constreñir las entidades que forman parte de aquél. Tomando como punto de partida esta premisa, es clara la necesidad de asunción de la importancia que tiene la adopción de unas buenas prácticas de gobierno corporativo, así como de cumplimiento normativo y gestión de riesgos (denominadas desde hace bastantes años como Política GRC, o Governance, Risk and Compliance) como un elemento necesario no sólo para el adecuado desarrollo de los fines fundacionales o asociativos de cualquier tipo, sino también para el fomento de su función social y de la transparencia de su actuación que consoliden el reconocimiento y la confianza de la Sociedad en la que desarrolla su actividad.
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