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La prevaricación de funcionario público constituye uno de los delitos más arraigados en la historia de nuestra legislación penal y guarda una evidente relación con buena parte de los fenómenos de corrupción pública, en la medida en que el objetivo perseguido por quien soborna a la autoridad o funcionario público suele ser la emisión de una resolución arbitraria en un asunto administrativo, lo que provoca graves distorsiones en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, que dejan de ser imparciales para convertirse en el instrumento injustamente favorecedor de unos pocos. Pero los comportamientos prevaricadores pueden obedecer a una diversidad de motivos que no necesariamente son económicos, pues los lazos de amistad o enemistad, las simpatías o antipatías personales, las militancias políticas, las convicciones ideológicas, las creencias religiosas, o simplemente los prejuicios, también pueden hacer que el servidor público pierda, consciente o inconscientemente, su objetividad a la hora de decidir en un asunto de su competencia. Estos otros motivos suscitan especial interés en relación con la prevaricación judicial, ámbito cuya conexión directa con fenómenos de enriquecimiento ilícito resulta mucho menos evidente, al menos en los procesos penales seguidos por este delito que han culminado en sentencia condenatoria en nuestro país. El presente trabajo ofrece una imagen global de la regulación penal actual para hacer frente a esta clase de fenómenos: los delitos de prevaricación (especialmente los contenidos en los artículos 404 y 446 del Código Penal), cuya aplicación se ve condicionada no solo por las recientes reformas legales producidas en otros ámbitos (como el administrativo o el procesal), sino también y muy especialmente por la interpretación que de dichos preceptos está realizando la Jurisprudencia penal de los últimos años.
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