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Es conocido que el Derecho Constitucional constituye la fuente primera a la que se tiene que sujetar el Derecho Penitenciario en orden a la determinación de restricciones de derechos fundamentales para situaciones de privación de libertad. En este contexto, también es conveniente disponer de una descripción actualizada de los límites de actuación del Estado y de la Administración penitenciaria pero referida, en particular, a la eficacia y protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y a no sufrir tortura y tratos inhumanos y degradantes del artículo 15 de la Constitución española de 1978. Luego, este análisis, aparte de su tratamiento en España, también debe incluir el estudio de la protección regional e internacional, dado que, por vía especialmente del artículo 10.2 de la Constitución, se posibilita al sujeto buscar la protección de dichos derechos, más allá de los medios nacionales ante la jurisdicción ordinaria y ante la jurisdicción constitucional, ante otras instancias y foros de protección transnacional. En forma aproximativa, este trabajo tiene ese objetivo: hacer un análisis de los medios de garantía del derecho a la integridad personal del detenido y el recluso en esos tres niveles. No se trata, por tanto, de un análisis de todos los derechos que se reconocen al recluso, sino solamente de derechos básicos del recluso especialmente relacionados con la noción de dignidad de la persona.
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