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En los conflictos contemporáneos se constata que el personal que integra las diversas operaciones de mantenimiento de la paz es permanente objeto de actos de hostilidad en numerosos escenarios en todo el mundo. Se trata de una realidad cuyas cifras, desgraciadamente, no dejan de aumentar año tras año. Los distintivos que pretenden diferenciar a esas personas de los combatientes acaban en ocasiones convirtiéndose, en lugar de en elemento de protección, en diana de ataques que tienen origen en agentes estatales o en grupos de muy variada índole y respecto de los cuáles no siempre resulta fácil dirimir un principio de atribución. Las vigentes normas nacionales e internacionales son claras en relación con la responsabilidad del personal que participa en las operaciones de paz, pero lo son mucho menos en lo tocante a la responsabilidad de las personas que atentan contra ellos. Esta investigación se interna en este campo y pretende poner de relieve que la práctica judicial española en ese sentido ha venido aplicando un tipo penal, el terrorismo, del que todas las naciones de nuestro entorno usan y abusan. Se propone un estudio de las herramientas de derecho internacional -primordialmente la Corte Penal Internacional- y de la legislación española, contraponiendo el Código Penal y el Código Penal Militar para dirimir si acaso no existen otros tipos más idóneos que cubran estas conductas. Este estudio pretende cubrir un área donde existe escaso debate doctrinal y busca poner de relieve las alternativas válidas que el estado de derecho ofrece para proteger a aquéllos a quienes encomienda velar por la paz y seguridad internacionales.
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