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El logro del legislador comunitario de facilitar y avanzar hacia una unificación de la cuestión sucesoria en la UE a través de una norma única que regule las cuestiones de DIPr supone un gran avance. Sin embargo, la configuración y reglamentación de algunos temas, así como la casuística en la materia nos permite decir que el Reglamento, por un lado, no aporta siempre una solución sencilla a todas las situaciones que en materia de sucesiones se pueden plantear y, por otro, genera nuevas situaciones con la aplicación de sus normas que requieren ser analizadas. Así, la delimitación de términos y expresiones empleadas por el Reglamento; la posibilidad de que la elección del Derecho aplicable se vea obstaculizada por la coexistencia del Reglamento con las normas de terceros Estados; el que la determinación por el de cujus de la lex successionis suponga el inicio de una política de mercado de sistemas por los Estados miembros en materia sucesoria; e incluso la exclusión de algunas cuestiones del ámbito material de aplicación del Reglamento determinan, en ocasiones, la necesidad de una interpretación.
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