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La preservación del medio adquiere, en nuestra Constitución, la condición de fin de Estado. Esta situación, amparada socialmente, es utilizada por el legislador para establecer múltiples figuras tributarias relacionadas con la preservación del medio, a veces a los solos efectos de servir de coartada para justificar su establecimiento. De ahí la necesidad de incardinar dichos tributos en el marco del deber de contribuir. Existe una necesidad jurídica de acomodarlos al objetivo constitucional de que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, haciendo realidad los principios de solidaridad y redistribución, que deben inspirar a todo el sistema tributario. Este propósito exige la integración del principio "quien contamina , paga", como fundamento de los tributos ambientales, entre los principios de justicia material que configuran el deber de contribuir. La realización de esta labor dogmática permite afrontar con rigor los problemas de articulación técnica que presentan la configuración jurídica de los tributos ambientales, superando toda inclinación por un tema de moda.
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