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Desde hace algunos años, no demasiados podemos observar un creciente interés en diferentes ámbitos respecto de las instituciones del Derecho de sucesiones. Existe una constatada mayor litigiosidad sobre la materia. Resulta incontestable que la regulación de la sucesión en el código necesita de una notable modificación, pero creo que es una tarea que debe afrontarse como un cambio en profundidad, revisando sus reglas y principios inspiradores con el fin de observar la necesidad o no de su vigencia o permanencia. Por otra parte hay que partir de la circunstancia de que en el momento presente el pleno reconocimiento de derechos para las personas con discapacidad supone uno de los principales desafíos a alcanzar por los legisladores, sea en el marco autonómico, estatal, comunitario o internacional. Como es sabido, el Derecho de sucesiones no se mantiene al margen de esa evolución y precisamente parte de las escasas reformas obradas en nuestro Código civil obedecen a la necesidad de protección de las personas con discapacidad, fundamentalmente mediante la modificación de su articulado obrada por la Ley
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