En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Entre las causas de resolución de una compraventa, nos encontramos con el retracto legal, regulado en los arts. 1.521 y siguientes del Código Civil, consistente en el derecho de un tercero a subrogarse en la posición del comprador, manteniéndose las mismas condiciones que se hubieran establecido en el contrato.
Este derecho se concede en dos situaciones: en primer lugar, al copropietario de un bien común cuando otro de los cotitulares o todos lo demás transmiten su parte a un tercero ajeno, y, en segundo lugar, se ofrece esa posibilidad al propietario de una tierra colindante cuando se vende una finca rústica cuya superficie no sobrepasa la hectárea.
La jurisprudencia existente sobre esta cuestión es muy amplia y diversa, por lo que el presente trabajo tiene como finalidad mostrar, de forma detallada, las diferentes situaciones que se han venido dando en relación con el ejercicio de este derecho y la posición que mantienen los tribunales.
De igual forma, hemos considerado que no podíamos dejar de lado aquellas situaciones que se están dando con base en el art. 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que determina la posibilidad de ejercitar el retracto por un colindante, si bien, estableciendo requisitos distintos a los del Código Civil.
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