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El Tratado CE establece un procedimiento negociado de normas comunitarias asignando a los interlocutores sociales europeos un papel sin precedentes en la construcción del espacio social europeo. Sin embargo, la falta de reconocimiento de eficacia jurídica directa a los acuerdos colectivos que eventualmente se alcancen determina que éstos no incidan, al menos directamente, en las condiciones de trabajo que pretendan disciplinar y que necesiten de un acto normativo adicional para producir los efectos deseados. A pesar de estas carencias, el diálogo social europeo ha dejado de ser un proyecto de futuro para convertirse en una realidad constatada que permite albergar esperanzas sobre la construcción, desarrollo y ampliación de una Europa Social diseñada por los agentes sociales que en ella intervienen.
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