En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Ante la insolvencia del empresario que pueda dar o haya dado lugar a la declaración de concurso, los trabajadores se pueden encontrar en alguna o algunas de estas situaciones: pueden ser acreedores del empresario por obligaciones incumplidas por éste derivadas de su relación laboral; o, con la anterior condición o sin ella, pueden continuar o no prestando servicios en la empresa concursada si, en atención a los interés del concurso, continúa total o parcialmente su actividad; o deberán cesar en la misma si cesa totalmente la actividad empresarial del concursado. A todas estas posibilidades presta atención -con mejor o peor fortuna, eso es otra cuestión-, la LC, de entrada en vigor en septiembre de 2004. Reflexionar sobre la regulación establecida en la misma es, precisamente, el objeto del presente estudio.
BAENA BAENA, PEDRO JESÚS, PENDÓN MELENDEZ, MIGUEL ANGEL, PENDÓN PÉREZ, ESPERANZA, ROMERO MATUTE, BLANCA, MARTÍN CASTRO, MARÍA DE LA PAZ, GARCÍA-P
Nuestro sitio utiliza cookies.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.