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En su elaboración se ha intentado ser lo más coherentes posible con la lógica del ordenamiento jurídico romano a la hora de presentar a las que nosotros consideramos, tal y como trataremos de mostrar a lo largo de la presente obra, las dos caras de una misma moneda: la manumissio censu, de un lado, y la figura jurídica de eum qui censu noluerit, de otro. Una revisión la nuestra que, como será analizado, parte de dos premisas que, a nuestro modo de ver, conducen a la misma conclusión consistente en la necesaria separación y distinción jurídica aplicable tanto al supuesto de la manumissio censu, como al del incensus en el sentido de que: En el supuesto del la manumissio censu no pueden equiparse los efectos jurídicos surgidos de dos actos distintos: la manumissio, de un lado, y la inscripción en el census, de otro. En el caso de eum qui censueri noluerit, no pueden equiparse, de un lado, los motivos y, de otro, las consecuencias jurídicas de la falta de inscripción en el census.
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