En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En esta edición figura la inconstitucionalidad del artículo 133, párrafo primero, del Código Civil, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 273/2005, de 27 de octubre, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Respecto a la anotación de la obra, se hace referencia, entre otras normas, a la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia; a la Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la citada Dirección General, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales; a la Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la misma Dirección General, sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil; al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, y a la Ley de Cataluña 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
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