En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Partiendo de un estudio minucioso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ponen de manifiesto las conductas, tanto de los funcionarios del Estado como de las CCAA., constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.
Se determinan las sanciones aplicables a las distintas faltas así como la prescripción de las sanciones y de las faltas.
Especial atención se ha prestado al procedimiento disciplinario sancionador, analizando con detalle cada una de sus fases.
El trabajo termina con una breve comparación entre el sistema español y francés.
Esta obra podría ser muy útil para:
- Los sindicatos, (lo primero que hace un funcionario expedientado es ir a ver al sindicato).
- Los funcionarios que desempeñan el papel de Instructores en los expedientes disciplinarios.
- Los Abogados del Estado, que intervienen sistemáticamente en los recursos contencioso-administrativo, interpuestos por los funcionarios objeto de expediente.
- Los Ministerios.
- Los Departamentos de Gobierno de la Función Pública de las Autonomías, que incoan y deciden los expedientes.
- Las Consejerías de Educación, que administran y gobiernan gran número de funcionarios, lo que aumenta el número de expedientes.
- Los Ayuntamientos, al menos los de las grandes ciudades, por las mimas razones.
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