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El modo sucesorio es una de las instituciones de que puede valerse el testador para ordenar su sucesión. En la práctica testamentaria se designa también como "carga", "gravamen", "limitación", "obligación" o "disposición modal". La función propia del modo consiste en la destinación de parte del patrimonio del causante al cumplimiento de una finalidad, con la imposición de obligaciones a herederos y legatarios, sin que sea necesario constituir una fundación. No existe en el modo un beneficiario directo del mismo que pueda reclamar el cumplimiento para sí, pero ello no impide su ejecución forzosa por incumplimiento del gravado. En derecho español, el Código civil apenas contiene preceptos que lo regulen, y éstos lo hacen de forma imprecisa e incompleta, mientras que el Código de Sucesiones de Cataluña contiene una detallada y completa regulación del instituto. El presente trabajo viene a cubrir una laguna importante en nuestra bibliografía y contiene una exposición sistemática y completa del régimen jurídico del modo sucesorio.
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