En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La magnífica acogida a la primera edición de estos comentarios supuso el reconocimiento de un trabajo bien hecho, en el que se procuró una cabal comprensión del alcance del nuevo modelo arrendaticio inaugurado por la Ley de Arrendamientos Rústicos 49/2003, de 26 de noviembre, valorando lo que tenía de radicalmente nuevo y contrastando lo que recibía como herencia de una larga y complicada evolución legislativa, con una mirada puesta en la crítica doctrinal, y otra en su aplicación práctica. La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2006, supone una vuelta de tuerca más en la historia legislativa de esta figura. Algunas de las medidas introducidas suponen una vuelta atrás, con matices, al modelo anterior, y otras constituyen pretendidas mejoras técnicas, adaptaciones o ajustes de la Ley 2003. Unas y otras tendrán un impacto importante, y condicionarán de manera no anecdótica la contratación arrendaticia. Dieciocho preceptos de la Ley de 2003 han quedado afectados con la reforma, y eso nos ha obligado a proceder a una segunda edición que en nada se parece a un retoque cosmético de la primera, pues se ha llevado a cabo una reelaboración profunda y atenta de los comentarios referidos a los artículos modificados, así como, aprovechando la ocasión, una revisión, ampliación y mejora de los no modificados. Ello contribuirá a reforzar el carácter de estos comentarios como "obra de referencia" en la materia de arrendamientos rústicos.
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