En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El propietario de un cuadro de Van Gogh, que desea permanecer en el anonimato, encarga a un sujeto la venta del mismo. Ante la falta de entrega del cuadro y tras descubrir el comprador la existencia del dominus negotii ¿puede reclamarle directamente el cumplimiento del contrato o sólo puede dirigirse al representante, que obró en nombre propio? Y viceversa, en caso de falta de pago del precio y habiendo caído en concurso el representante, ¿puede el dominus dirigirse al comprador y reclamarle directamente el pago del precio, alegando que el interés gestionado era el suyo? En síntesis, ¿entre quiénes se producen los efectos jurídico-obligacionales en la representación indirecta? Por otro lado, este supuesto típico de representación indirecta ¿es el único? ¿Obrar en nombre propio implica siempre el ocultamiento de la existencia del dominus al tercero? En otras palabras, ¿la representación indirecta es siempre oculta?
El presente libro pretende ofrecer una respuesta a estas cuestiones, de indudable importancia práctica, aproximándose críticamente a las construcciones doctrinales y jurisprudenciales de nuestro país que, en numerosas ocasiones, se han elaborado a la luz de teorías foráneas, como la conocida doctrine of undisclosed agency, difícilmente trasladables a nuestros ordenamiento.
Es ésta una obra dirigida tanto a estudiosos del Derecho, por el alto contenido dogmático de la institución jurídica que constituye su objeto, como a quienes se dedican a la práctica jurídica, por la frecuente utilización de la representación indirecta en el tráfico para los más variados fines.
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