En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Uno de los problemas que plantea hoy el embargo es el relativo a la determinación del límite de responsabilidad del bien trabado cuando éste es inscribible y se ha practicado una anotación preventiva en el correspondiente Registro. En estos casos, es posible que un tercero adquiera el bien o que algún otro acreedor del mismo deudor inscriba o anote su derecho en el Registro con posterioridad a la referida anotación preventiva de embargo, y tendrá interés en que la traba anterior quede limitada al importe reflejado en la anotación, aun cuando al final del proceso de ejecución resulte que el total de cantidades debidas en concepto de principal, intereses y costas llegue a superar la previsión inicial anotada. Pero frente a este entendimiento, el acreedor ejecutante pretenderá el cobro íntegro de las cantidades debidas al final del proceso con independencia de que excedan del importe anotado. Esta colisión entre la seguridad jurídica de los primeros y la tutela judicial efectiva del segundo no queda resuelta de una manera clara en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir preceptos que permiten abogar por una y otra postura. Tales dificultades interpretativas constituyen el principal objeto de esta obra, que ofrece una solución sistemáticamente coherente al problema expuesto, como alternativa frente a la postura mayoritaria, liderada por la DGRN y que ha sido cuestionada, no obstante, en algunas ocasiones en la vía judicial.
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